CAPÍTULO IV - DE LAS DIRECCIONES GENERALES, DE DIVISIÓN Y DE DEPARTAMENTO
Artículo 13
Las Direcciones Generales, Direcciones de División y de Departamento son los jerarcas de sus respectivas unidades y es de su responsabilidad el buen funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Les corresponde, además:
a) dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio;
b) vigilar el orden de su repartición;
c) someter a resolución de los superiores, según corresponda, todos los
asuntos de carácter técnico o administrativo de su área y todos los
proyectos que se crean convenientes para el mejoramiento del
Instituto;
d) despachar los asuntos de trámite e informar sobre los expedientes;
e) asistir a las reuniones de Directorio cuando así se disponga;
f) cumplir con los demás deberes que les impongan los Reglamentos.