Al Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), compete:
A) Determinar la organización interna del Instituto, pudiendo en
consecuencia y en una enumeración no taxativa:
- Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios
ejerciendo todas las potestades que legalmente corresponda
dictando para ello las reglamentaciones y resoluciones
pertinentes;
- Resolver, dentro de su competencia todos los asuntos que
propongan sus miembros, acordar el nombramiento de
comisiones de trabajo, ya sea permanentes como
extraordinarias, con fines determinados;
- Dictar normas estableciendo:
1) los derechos y obligaciones del personal;
2) las funciones de cada repartición y su interrelación;
3) las reglamentaciones particulares de los servicios prestados
por el Instituto o sometidos a su contralor y en general,
realizar todos los actos jurídicos inherentes a sus
cometidos;
4) el horario que debe regir en las oficinas, talleres y
servicios de la Institución
B) Proyectar el presupuesto del Instituto, el que será presentado al
Poder Ejecutivo a los efectos previstos en el Artículo 220 de la
Constitución de la República;
C) Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los
límites de las asignaciones presupuestales correspondientes.
Dicha competencia se regirá por lo preceptuado en el Artículo 27
literal g, inciso final del TOCAF, aprobado por Decreto 150/012
de fecha 11 de mayo del 2012;
D) Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en beneficio
del Instituto;
E) Adquirir, gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del
Instituto, requiriendo para ello la unanimidad de votos de sus
integrantes;
F) Suscribir con instituciones públicas o privadas, compromisos de
gestión concertada, evitando la superposición de servicios y la
insuficiente utilización de los recursos humanos y materiales.
G) Administrar bienes y recursos del Instituto;
H) Efectuar las designaciones promociones, traslados, aceptación de
renuncias, ceses y destituciones de los funcionarios de sus
dependencias, pudiendo realizar las contrataciones de personal
que entienda necesarias dentro del marco normativo vigente;
I) Delegar mediante Resolución fundada las atribuciones que estime
convenientes, sin perjuicio de lo cual, el Jerarca podrá avocar
las atribuciones delegadas, en cualquier momento, como asimismo
el delegado someterlas a su consideración;
J) Celebrar contratos a término a efectos de arrendar servicios u
obras determinadas, cuando así lo impongan razones de servicio.
Aquellos cuya contratación se realice bajo la modalidad antes
señalada, no revestirán la calidad de funcionarios públicos.
K) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del
Instituto;
L) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales,
departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o
convenios con organismos internacionales, instituciones o
gobiernos extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones
contenidas en el inciso final del artículo 185 de la Constitución
de la República;
M) Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles los
cometidos y actividades del servicio a su cargo;
N) Controlar los servicios necesarios para el cumplimiento de los
cometidos del Instituto;