REGLAMENTACION DE LA LEY 19.367, CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSION SOCIAL ADOLESCENTE (INISA)




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015.

CAPÍTULO I - DEL DIRECTORIO

Artículo 2

   Al Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), compete:
   A)   Determinar la organización interna del Instituto, pudiendo en
        consecuencia y en una enumeración no taxativa:

        -    Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios
             ejerciendo todas las potestades que legalmente corresponda
             dictando para ello las reglamentaciones y resoluciones
             pertinentes;

        -    Resolver, dentro de su competencia todos los asuntos que
             propongan sus miembros, acordar el nombramiento de
             comisiones de trabajo, ya sea permanentes como
             extraordinarias, con fines determinados;

        -    Dictar normas estableciendo:

        1)   los derechos y obligaciones del personal;

        2)   las funciones de cada repartición y su interrelación;

        3)   las reglamentaciones particulares de los servicios prestados
             por el Instituto o sometidos a su contralor y en general,
             realizar todos los actos jurídicos inherentes a sus
             cometidos;

        4)   el horario que debe regir en las oficinas, talleres y
             servicios de la Institución

   B)   Proyectar el presupuesto del Instituto, el que será presentado al
        Poder Ejecutivo a los efectos previstos en el Artículo 220 de la
        Constitución de la República;

   C)   Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los
        límites de las asignaciones presupuestales correspondientes.
        Dicha competencia se regirá por lo preceptuado en el Artículo 27
        literal g, inciso final del TOCAF, aprobado por Decreto 150/012
        de fecha 11 de mayo del 2012;

   D)   Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en beneficio
        del Instituto;

   E)   Adquirir, gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del
        Instituto, requiriendo para ello la unanimidad de votos de sus
        integrantes;

   F)   Suscribir con instituciones públicas o privadas, compromisos de
        gestión concertada, evitando la superposición de servicios y la
        insuficiente utilización de los recursos humanos y materiales.

   G)   Administrar bienes y recursos del Instituto;

   H)   Efectuar las designaciones promociones, traslados, aceptación de
        renuncias, ceses y destituciones de los funcionarios de sus
        dependencias, pudiendo realizar las contrataciones de personal
        que entienda necesarias dentro del marco normativo vigente;

   I)   Delegar mediante Resolución fundada las atribuciones que estime
        convenientes, sin perjuicio de lo cual, el Jerarca podrá avocar
        las atribuciones delegadas, en cualquier momento, como asimismo
        el delegado someterlas a su consideración;

   J)   Celebrar contratos a término a efectos de arrendar servicios u
        obras determinadas, cuando así lo impongan razones de servicio.
        Aquellos cuya contratación se realice bajo la modalidad antes
        señalada, no revestirán la calidad de funcionarios públicos.

   K)   Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del
        Instituto;

   L)   Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales,
        departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o
        convenios con organismos internacionales, instituciones o
        gobiernos extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones
        contenidas en el inciso final del artículo 185 de la Constitución
        de la República;

   M)   Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles los
        cometidos y actividades del servicio a su cargo;

   N)   Controlar los servicios necesarios para el cumplimiento de los
        cometidos del Instituto;
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