VISTO: El Oficio No. 81-2003-D, de fecha 10 de abril de 2003, cursado por
la administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por el
que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para las gasolinas
Ecosupra 95, 85 Especial y 95 Supra.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para las gasolinas
Ecosupra 95, 85 Especial y 95 Supra fijados por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 11 de abril de 2003.
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
Gasolina Ecosupra 95 $ 24.40
Gasolina 85 Especial $ 21,oo
Gasolina 95 Supra $ 23,50
Los precios de las gasolinas, son a granel en las plantas de almacenaje y
en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los
impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega.