FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. ABRIL 2003




Promulgación: 10/04/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 752
                                                                          
VISTO: El Oficio No. 81-2003-D, de fecha 10 de abril de 2003, cursado por 
la administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por el 
que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para las gasolinas 
Ecosupra 95, 85 Especial y 95 Supra. 

RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los 
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no 
merecen objeciones del Poder Ejecutivo. 

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la Ley No. 
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º del 
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para las gasolinas 
Ecosupra 95, 85 Especial y 95 Supra fijados por el Directorio de la 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, los que 
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 11 de abril de 2003. 
a) COMBUSTIBLES            PRECIO POR LITRO
Gasolina Ecosupra 95            $     24.40 
Gasolina 85 Especial            $     21,oo 
Gasolina 95 Supra               $     23,50 
Los precios de las gasolinas, son a granel en las plantas de almacenaje y 
en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los 
impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos 
que se originen para otras formas de entrega. 

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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