REGLAMENTACION DEL ART. 35 DE LEY 17.930 SOBRE LOS COMETIDOS DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 17/04/2007
Publicación: 26/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 614
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 26.

Artículo 3

 En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas deseche las observaciones efectuadas por la Contaduría General de la Nación, el referido Ministerio lo comunicará en un plazo de diez días a dicha Oficina, a efectos de proseguir con el proceso de gasto.
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