Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 26.
Artículo 3
En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas deseche las observaciones efectuadas por la Contaduría General de la Nación, el referido Ministerio lo comunicará en un plazo de diez días a dicha Oficina, a efectos de proseguir con el proceso de gasto.