GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL INCISO 04




Promulgación: 24/04/2002
Publicación: 29/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 589
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 57/002, de 10 de 
febrero de 2002, por el que se difiere la ejecución de los gastos de 
funcionamiento del Grupo 0 "Servicios Personales" autorizados por 
disposiciones aprobadas por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que entre ellas se encuentra el artículo 138º, que 
autoriza para el Ministerio del Interior la creación de 1.150 cargos de 
Agentes de Segunda, habiéndose diferido el importe de $ 40:593.861,oo 
(pesos uruguayos cuarenta millones quinientos noventa y tres mil 
ochocientos sesenta y uno).-

II) que el artículo 131º autoriza a la Dirección Nacional de Bomberos a 
la contratación de ciento cincuenta ciudadanos entre los meses de 
diciembre a marzo inclusive, habiéndose diferido el importe de $ 
1:441.629,oo (pesos uruguayos un millón cuatrocientos cuarenta y un mil 
con seiscientos veintinueve).-

CONSIDERANDO: I) que a efectos de que el Instituto Policial pueda dar 
cabal cumplimiento a sus cometidos, fundamentalmente en lo referido a 
vigilancia y mantenimiento del orden público y la prevención y represión 
del delito durante el presente ejercicio, se ha evaluado la necesidad de 
proveer en lo inmediato la cantidad de 535 cargos vacantes.-

II) que a efectos de que la Dirección Nacional de Bomberos brinde una 
prestación de servicios en materia de incendios forestales y la 
protección de puntos de interés turísticos durante el verano se ha 
evaluado la posibilidad de postergar la contratación del mes de 
diciembre.-

III) que, en consecuencia, el monto a diferir establecido por el artículo 
1º del Decreto citado ascendería a $ 9:745.412,oo (pesos uruguayos nueve 
millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos doce) por el 
artículo 138º y $ 720.814,oo (pesos uruguayos setecientos veinte mil 
ochocientos catorce) por el artículo 131º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícanse los importes a diferir en la ejecución de los gastos de 
funcionamiento del Grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 04 
"Ministerio del Interior", correspondiente a los artículos 138º y 131º de 
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y establecido por el artículo 
1º del Decreto Nº 57/002, de 10 de febrero de 2002, los que ascenderán a 
$ 9:745.412,oo (pesos uruguayos nueve millones setecientos cuarenta y 
cinco mil cuatrocientos doce) y $ 720.814,oo (pesos uruguayos setecientos 
veinte mil ochocientos catorce) respectivamente, a valores del 1º de 
enero de 2000.-
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO
- ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME 
TROBO



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