VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 57/002, de 10 de
febrero de 2002, por el que se difiere la ejecución de los gastos de
funcionamiento del Grupo 0 "Servicios Personales" autorizados por
disposiciones aprobadas por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que entre ellas se encuentra el artículo 138º, que
autoriza para el Ministerio del Interior la creación de 1.150 cargos de
Agentes de Segunda, habiéndose diferido el importe de $ 40:593.861,oo
(pesos uruguayos cuarenta millones quinientos noventa y tres mil
ochocientos sesenta y uno).-
II) que el artículo 131º autoriza a la Dirección Nacional de Bomberos a
la contratación de ciento cincuenta ciudadanos entre los meses de
diciembre a marzo inclusive, habiéndose diferido el importe de $
1:441.629,oo (pesos uruguayos un millón cuatrocientos cuarenta y un mil
con seiscientos veintinueve).-
CONSIDERANDO: I) que a efectos de que el Instituto Policial pueda dar
cabal cumplimiento a sus cometidos, fundamentalmente en lo referido a
vigilancia y mantenimiento del orden público y la prevención y represión
del delito durante el presente ejercicio, se ha evaluado la necesidad de
proveer en lo inmediato la cantidad de 535 cargos vacantes.-
II) que a efectos de que la Dirección Nacional de Bomberos brinde una
prestación de servicios en materia de incendios forestales y la
protección de puntos de interés turísticos durante el verano se ha
evaluado la posibilidad de postergar la contratación del mes de
diciembre.-
III) que, en consecuencia, el monto a diferir establecido por el artículo
1º del Decreto citado ascendería a $ 9:745.412,oo (pesos uruguayos nueve
millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos doce) por el
artículo 138º y $ 720.814,oo (pesos uruguayos setecientos veinte mil
ochocientos catorce) por el artículo 131º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los importes a diferir en la ejecución de los gastos de
funcionamiento del Grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 04
"Ministerio del Interior", correspondiente a los artículos 138º y 131º de
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y establecido por el artículo
1º del Decreto Nº 57/002, de 10 de febrero de 2002, los que ascenderán a
$ 9:745.412,oo (pesos uruguayos nueve millones setecientos cuarenta y
cinco mil cuatrocientos doce) y $ 720.814,oo (pesos uruguayos setecientos
veinte mil ochocientos catorce) respectivamente, a valores del 1º de
enero de 2000.-
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO
- ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME
TROBO