VISTO: la conveniencia de emitir Letras de Tesorería en unidades
indexadas.-
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
ATENTO: a lo expuesto. -
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 2.800:000.000,oo
(unidades indexadas dos mil ochocientos millones), en Letras de
Tesorería, hasta trescientos sesenta y un días de plazo, con una tasa
efectiva anual del 2% (dos por ciento).-
El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la
emisión de las referidas Letras.-
Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de
estos valores serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de las Letras.-