VISTO: El Oficio No. 108-2001-D, de fecha 27 de abril de 2001, cursado
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por
el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los
combustibles, asfaltos, emulsiones asfálticas y alcohol carburante que se
mencionan.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o.
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, asfaltos, emulsiones asfálticas y alcohol carburante
fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero
del 30 de abril de 2001.
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 $ 14,30
Jet A1 $ 5,50
Jet B $ 7,35
Gasolina Ecosupra 95 $ 16,40
Gasolina 85 Especial $ 13,90
Gasolina 95 Supra $ 15,70
Queroseno $ 7,16
Gas Oil $ 6,90
Nafta liviana (Cía. del Gas) $ 3,30
Alcohol Carburante $ 16,40
POR KILOGRAMO
Supergás $ 8,45
Butano Desodorizado $ 13,00
POR MIL LITROS
Diesel Oil $ 6.540,00
Fuel Oil Pesado $ 1.824,39
Fuel Oil Especial $ 2.713,82
Fuel Oil Calefacción $ 2.247,15
Fuel Oil Pesado (UTE) $ 1.824,39
Fuel Oil Especial (UTE) $ 2.713,82
Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son
a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de
toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso
correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega. En el caso del precio del alcohol carburante no
incluye el Impuesto al Valor Agregado.
Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el
Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así
como los fletes y demás gastos.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en
las plantas de almacenaje de todo el País y puestos de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por
la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o
embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y
comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera
nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado
internacional.
b) CEMENTOS ASFALTICOS POR MIL KILOGRAMOS
Penetración 150/200 $ 3.176,42
Penetración 70/100 $ 3.176,42
Penetración 40/50 $ 3.176,42
CEMENTOS ASFALTICOS DILUIDOS POR MIL LITROS
Tipo M.C. $ 4.062,60
Tipo R.C. $ 4.062,60
EMULSIONES ASFALTICAS CATIONICAS $ 2.478,05
EMULSIONES ASFALTICAS ANIONICAS $ 2.651,22
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en la
planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos
(excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan
pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de
entrega.
Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación
térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como
referencia los precios en el mercado internacional y facturados en
dólares americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos en la
previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan
las condiciones negativas que impiden lograr una suficiente
disponibilidad de energía eléctrica generada en las represas
hidroélectricas.
Cuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, los
precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica
para el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios
del mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una
vez superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de
UTE aprobada por el Poder Ejecutivo.
Los precios del fuel oil, cementos asfálticos, emulsiones asfálticas,
supergás, butano desodorizado y alcohol carburante no incluyen el
Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los
disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento),
debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.