VISTO: la conveniencia de emitir Letras de Tesorería en unidades
indexadas.-
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 1.200:000.000,oo
(unidades indexadas mil doscientos millones), en Letras de Tesorería,
hasta trescientos sesenta y un días de plazo, con una tasa efectiva anual
del 2% (dos por ciento).-
El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la
emisión de las referidas Letras.-
Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de
estos valores serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de las Letras.-