FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. EMPRESAS DE BEBIDAS SIN ALCOHOL. EMPRESAS DE LA CERVEZA




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 04/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Por el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 la empresa
URRETA S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías en 
un 75% (setenta y cinco por ciento) en los sectores de Producción,
Administración y Supervisión y en un 85% (ochenta y cinco por ciento) en
el sector Ventas, de lo establecido para las empresas de bebidas sin
alcohol.
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