FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. EMPRESAS DE BEBIDAS SIN ALCOHOL. EMPRESAS DE LA CERVEZA




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 04/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese que durante el período 1º de octubre de 1986 al 31 de 
enero de 1987 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% (diecisiete por
ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de
cada empresa por concepto de incremento de los ingresos del personal, 
otorgado en el presente decreto sin perjuicio de lo dispuesto en el 
artículo 2º del mismo.
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