APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS PARA INCLUSION EXCLUSION Y MODIFICACION DE CONCENTRACION DE SUSTANCIAS - RESOLUCION GMC 133/96
VISTO: la resolución Nº 133/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprobó el Documento "Criterios para Inclusión, Exclusión y
Modificación de Concentración de sustancias";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico Notarial y la División Control
de Calidad del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase el documento "Criterios para Inclusión, Exclusión y Modificación
de Concentración de Sustancias", establecido por la resolución Nº 133/96
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma
parte integral del mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 277/000 de 27/09/2000 artículo 1.
Ver:Texto de la Norma Internacional.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 143/000 de 23/05/2000 artículo 1.