Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) eventualmente necesarios para llevar a cabo la inversión.