CONTRALOR DEL PAGO DE MONTEPIOS NOTARIALES POR LOS REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 01/04/1981
Publicación: 22/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 598

Artículo 3

  Las oficinas públicas y los escribanos, no darán curso o trámite a
documento alguno autorizado por Escribano Público, sin que lleve adherido
el montepío notarial correspondiente.

A los efectos de este control, el escribano autorizante deberá indicar, al
margen de la actuación profesional, bajo su firma:

a) El artículo aplicado al arancel;
b) Los honorarios devengados; y
c) El aporte efectuado.
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