Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por Consorcio del Este (concesionario de
la obra: Doble Vía Montevideo - Punta del Este), a los efectos del ajuste
de las tarifas de Peaje que se cobran en la mencionada obra.
Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 12 de
diciembre de 1994, según decreto Nº 528/994 de fecha 6 de diciembre
de 1994.
II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra en el art. 4.3 de su anexo
2 y la cláusula DECIMA del contrato de concesión prevé el procedimiento
de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.
Considerando: I) Que el Organo de Control de la concesión y las
oficinas técnicas de la Dirección Nacional de Vialidad han verificado el
ajuste del cuadro tarifario remitido por el concesionario al procedimiento
mencionado.
II) El informe de la Secretaría Técnica de la Dirección Nacional de
Vialidad que, aplicando la fórmula paramétrica prevista, ratifica el
cuadro
tarifario propuesto por el Concesionario de la obra.
III) Que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad no
expresa observaciones a la gestión promovida.
IV) Conveniente resolver en consecuencia.
Atento: A lo establecido en el art. 3, literal C (de la Ley nº 15.637
del 28 de setiembre de 1984)
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase a partir de la hora cero del día 1 de abril de 1995 las
siguientes tarifas de peaje a cobrarse en los puestos ubicados en la
Ruta Interbalnearia y Ruta Nº 9. (*)
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación Nacional y en el
Diario Oficial. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus
efectos.