VISTO: la necesidad de avanzar en la Sociedad de la Información y del conocimiento, desarrollando acciones tendientes a la reducción de la brecha digital;
RESULTANDO: I) que la escuela pública es un ámbito de integración social privilegiado que tiene como objetivo la democratización del conocimiento;
II) que el país cuenta con recursos tecnológicos y humanos para lograr la conexión en red en todo el territorio nacional, del sistema educativo público;
III) que la expansión y cobertura de la escuela pública, permitiría conectar todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO: que existen propuestas tecnológicamente aceptables y económicamente posibles para ofrecer a cada niño en edad escolar un computador portátil con conexión a internet;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica para el aprendizaje en Línea (CEIBAL) con el fin de realizar los estudios, evaluaciones y acciones necesarios para proporcionar a cada niño en edad escolar y para cada maestro de la escuela pública un computador portátil, capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta y promover la elaboración de propuestas educativas acordes con las mismas.