PRORROGA DEL PLAZO DISPUESTO EN EL ART. 1º DEL DECRETO 269/020, RELATIVO A LA TASA DE DETRACCION PARA LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 17/05/2023
Publicación: 25/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, con las modificaciones dispuestas por el Decreto No. 174/021, de 9 de junio de 2021 y el Decreto No. 188/022, de 7 de junio de 2022;

   RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses a contar de la vigencia del referido Decreto;

   II) que el artículo 2° de la referida norma dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realizaran a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 (seis) meses dispuesto en su artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;

   III) que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, se prorrogó por 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y se dejó sin efecto lo dispuesto por el artículo 2° del mismo; y en el artículo 3° se dispuso que para las exportaciones de los referidos bienes cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en su artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/06, de 27 de diciembre de 2006;

   IV) que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, se prorrogó por 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021 y se dejó sin efecto lo dispuesto por el artículo 3° del mismo; y en el artículo 3° se dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;

   CONSIDERANDO: I) que persiste la necesidad de mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres, dado que las variables relativas al mercado internacional continúan aún más adversas que las existentes durante el año 2021 y 2022;

   II) que dada esta situación, resulta necesario generar condiciones para que las empresas puedan optar por acompañar decisiones productivas de wet blue con la colocación en el exterior, de forma de salvaguardar la industria;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.360, de 24 de diciembre de 1982, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 15.646, de 11 de octubre de 1984; y en el artículo único de la Ley N° 17.780, de 27 de mayo de 2004;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por un plazo de 12 (doce) meses, el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021 y el artículo 1° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, por el cual se fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del referido Decreto.     

Artículo 3

   Para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 120/024 de 25/04/2024 artículo 2.

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
Ayuda