APROBACION DE NORMAS RESPECTO DE LAS MATERIAS A DICTARSE EN LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA MILITAR




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 03/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 317
Referencias a toda la norma

PROFESORES DE OTROS INSTITUTOS MILITARES

Artículo 7

   Los Profesores de los demás institutos de Enseñanza del Ejército serán
categorizados de acuerdo a su antigüedad en forma similar a los que dicten
clases en los Liceos Militares siendo la retribución por hora de clase
dictada, la que corresponde a su categoría multiplicada por los
coeficientes que se detallan a continuación:

Institutos                   Curso de Oficiales    Curso de Tropa

Escuela Militar                     4,5                   -
Escuela de Armas y Servicios        3,5                   2
Instituto Militar de Estudios
Superiores                          4,5                   -
Escuela de Músicos y Escuela de
Trasmisiones del Ejército           3,5                   2
Sanidad Militar                     3,5                   2
Servicio de Intendencia             3,5                   -
Escuela de Equitación               3,5                   2
Liceos Militares                     2                    -
Defensa Civil                        -                    2
Servicio de Tiro y Educación
Física                              3,5                   2

   Para otro curso que pudiera existir dentro del ámbito del Ejército se
aplicarán analógicamente los coeficientes precedentemente establecidos.

   Los miembros de Junta de Asesores, Profesores, Conferencistas y 
Coordinadores de Cátedra que eventualemente actúen en el ámbito de los
diversos Institutos de Enseñanza del Ejército percibirán la
retribución indicada en el acápite de este artículo multiplicada por
el coeficiente 5. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 837/988 de 13/12/1988 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 121/983 de 15/04/1983 artículo 1,
      Decreto Nº 283/980 de 20/05/1980 artículo 1,
      Decreto Nº 648/979 de 13/11/1979 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/983 de 15/04/1983 artículo 1, Decreto Nº 283/980 de 20/05/1980 artículo 1, Decreto Nº 468/979 de 21/08/1979 artículo 1, Decreto Nº 146/975 de 19/02/1975 artículo 7.
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