CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA AVICOLA




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 02/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

    Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

    II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

    III) Que en el Consejo de Salarios correspondientes al Grupo 9, "Industria de la Carne", Subgrupo "Industria Avícola", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 17 de diciembre de 1987.

    Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

    II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 del 8 de junio de 1978.

    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse las siguientes categorías, puestos de trabajo, descripciones, retribuciones mínimas y demás condiciones laborales, con carácter nacional, para todos los trabajadores del Grupo 9 "Industria de la Carne" Subgrupo "Industria Avícola" con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.

    I) Categorías, Puestos de Trabajo, Descripciones

            A) SECCION PLAYA DE FAENA

                   Categoría III

    Filetero a cuchillo: Es el operario que recibiendo el ave desosada, procede a cortar bifets de los muslos y de la pechuga.
                 
                   Categoría V

    Desosador: Es el operario que utilizando un cuchillo, realiza varios cortes especiales en el ave para separar ambos muslos y la pechuga, procedimiento a retirar los huesos, piel, grasa y carcaza.

             B) SECCION MANTENIMIENTO

    Este sector comprende el conjunto de puestos de trabajo y categorías de operarios encargados de mantener, reparar, recuperar, construir y/o reconstruir los distintos elementos, equipos, herramientas y edificaciones de las plantas de la empresa donde presten funciones aquellos trabajadores de la industria, afectados a estas tareas.

    Medio Oficial Mecánico: Es el operario, que habiendo finalizado su período de aprendizaje, colabora y ayuda al personal de categoría superior en las tareas propias de su oficio. Con un grado de supervisión variable, de acuerdo a la dificultad de la tarea y mediante el empleo de procedimientos y herramientas adecuadas, arma y desarma mecanismos, lima y ajusta piezas, cambia componentes en mal estado, realiza soldaduras eléctricas y autógenas en hierro y cobre, emplea instrumentos de medición y lubrica equipos en sus distintas formas, utilizando aceites, grasas, etc.

    Oficial Mecánico: Es el operario que habiendo adquirido los conocimientos técnicos y con experiencia y responsabilidad, desempeña en forma eficiente y satisfactoria, las tareas propias del oficio. Domina los principios técnicos y realiza ajustes de piezas y componentes; afila herramientas y procede a su cementación cuando es del caso; realiza soldaduras eléctricas y autógenas en hierro, cobre y acero inoxidable; elabora listados y metrajes de materiales para ejecutar reparaciones; desarma, arma y repone equipos tales como: bombas de vacío, comprensores de aire, bombas de agua, reductores, etc. Deberá poseer además carné de foguista.

    Oficial Especializado Mecánico: Es el operario muy calificado que domina en forma completa y eficiente todas las técnicas propias de su oficio y que ejecuta con precisión y solvencia reparaciones y ajustes mecánicos en equipos tales como; reductores; bombas de vacío, reductores de presión, cortadores de cogote y cloacas, extractores de pulmones, cerradoras neumáticas y diferentes equipos de precisión. Estas tareas exigen la lectura de planos tanto mecánicos como eléctricos, siendo estos últimos de relativa complejidad.

    Medio Oficial Electricista: Es el operario que habiendo finalizado su período de aprendizaje, colabora y ayuda al personal de categoría superior en las tareas propias de su oficio. Con un grado de supervisión variable, de acuerdo a la dificultad de la tarea, y mediante el empleo de procedimientos y herramientas adecuadas realiza conexiones de lámparas de todo tipo, interruptores mono y trifásicos, tendido de cañerías de electricidad de hierro y plástico. Realiza conexiones de motores trifásicos simples con sus contactores disyuntores. Debe poseer conocimientos mecánicos para el ajuste y cambio de rodamientos.

    Oficial Electricista: Es el operario que habiendo adquirido los conocimientos técnicos y con experiencia y responsabilidad, desempeña en forma eficiente y satisfactoria las tareas propias de su oficio. Realiza conexionado de llaves de comando a distancia, estrella triángulo manuales y automáticas. Domina el manejo de todo tipo de instrumentos para efectuar mediciones eléctricas, realizando lectura de planos de instalaciones. Elabora listado y metraje de materiales para ejecutar trabajos determinados.

    Oficial Especializado Electrotécnico: Es el operario muy calificado que domina en forma completa y eficiente, todas las técnicas propias de su oficio y que ejecuta con precisión y solvencia lectura de planos de controles eléctricos, reparaciones de circuitos de rectificación y electrónicos simples, conexionado de sistemas de llamadas, intercomunicadores, teléfonos y transformadores de potencia de distintos tipos.

    Oficial Especializado Electromécanico: Es el operario muy calificado que domina en forma completa y eficiente, todas las técnicas propias de su oficio y que ejecuta con precisión y solvencia reparaciones, sustituciones, ajustes y calibrados de controles eléctricos y neumáticos; así como armado, desarmado y ajuste de equipos electromecánicos. Realiza el conexionado de sistemas eléctricos para calderas de vapor, compresores de frío, equipos de envasado, fábrica de hielo, etc. Ejecuta soldaduras en frío.

    Oficial Especializado Electrónico: Es el operario muy calificado que domina en forma completa y eficiente, todas las técnicas propias de su oficio y que ejecuta con precisión y solvencia lectura de planos de circuitos eléctricos y electrónicos de control. Maneja instrumentos de control eléctronicos, como ser: oscilógrafos, generadores de onda, etc. Maneja ajusta y/o repone circuítos digitales y de amplificación. Arma, desarma y ajusta mecanismos eléctricos y electrónicos y utiliza la soldadura en frío.

    Oficial Pintor: Es el operario que habiendo adquirido los conocimientos y con experiencia y responsabilidad desempeña en forma eficiente y satisfactoria, las tareas propias de su oficio. Prepara colores preseleccionados o imita otros existentes, aplica enduidos y realiza terminaciones en superficies de distinto tipo. Prepara metrajes y listados de materiales para la ejecución de un trabajo determinado. Aplica barniz y lustres en muebles o superficies de madera.

    Medio Oficial Herrero: Es el operario que habiendo finalizado su período superior, colabora y ayuda al personal de categoría superior, en las tareas propia de su oficio. Con un grado de supervisión variable, de acuerdo a la dificultad de la tarea y mediante el empleo de procedimientos y herramientas adecuadas, corta y lima materiales, suelda a la eléctrica y a la autógena en hierro, arma y desarma estructuras metálicas sencillas. Confecciona, soportes, grampas, etc.

    Oficial Herrero: Es el operario que habiendo adquirido los conocimientos técnicos y con experiencia y responsabilidad, desempeña en forma eficiente y satisfactoria las tareas propias de su oficio. Realiza todo tipo de trabajo en hierro, aluminio, acero inoxidable, chapa negra y/o galvanizada. Forja el material en caliente o en frío, dándole la forma especificada en los planos cróquis o modelos. Según los casos debe armar o desarmar conjuntos, en el taller o en el lugar donde se encuentren los elementos.

    Medio Oficial Sanitario: Es el operario que habiendo finalizado su período de aprendizaje, colabora y ayuda al personal de categoría superior en las tareas propias de su oficio. Con un grado de supervisión variable, de acuerdo a la dificultad de la tarea, y mediante el empleo de procedimientos y herramientas adecuadas, realiza soldaduras en cañerías de plomo u ajusta sus accesorios, arma distintos tipos de aparatos sanitarios, ejecuta tendidos de cañerías, roscadas y posee conocimientos sobre redes de agua, gas, aire comprimido y evacuación. Toma a su cargo reparaciones sencillas de griferías de todo tipo.

    Oficial Sanitario: Es el operario que habiendo adquirido los conocimientos técnicos y con experiencia y responsabilidad, desempeña en forma eficiente y satisfactoria, las tareas propias de su oficio. Realiza trabajos de plomería de todo tipo, incluyendo redes completas desagüe, agua fría, caliente de gas aire, comprimido y soldaduras en caños de cobre hasta 2" y sus accesorios. Realiza conexionado de bombas y de equipos hidroneumáticos. Ejecuta trabajos de albañilería para cámaras, gargantas de desagüe, etc., así como el tendido de redes de evacuación subterránea o suspendidas en gres, hierro u hormigón. Realiza lectura de planos sanitarias, preparando metrajes y listados de materiales para la ejecución de los trabajos.

    Medio Oficial Tornero: Es el operario que habiendo finalizado su período de aprendizaje, colabora y ayuda al personal de superior categoría en las tareas propias de su oficio. Con un grado de supervisión variable, de acuerdo a la dificultad de la tarea y mediante el empleo de procedimientos y herramientas adecuadas, maneja tornos manuales y automáticos. Realiza lectura de planos, de diseños sencillos, afila y templa herramientas, suelda a la autógena y fabrica piezas metálicas de complejidad relativa.

    Oficial Tornero: Es el operario que habiendo adquirido los conocimientos técnicos y con experiencia y responsabilidad, desempeña en forma eficiente y satisfactoria las tareas propias de su oficio. Arma y desarma máquinas o componentes; copia o fabrica piezas en concordancia con modelos o croquis; maneja distintos instrumentos de medición tales como calibres, micrómetros, etcétera.

    Medio Oficial Albañil: Es el operario que habiendo finalizado su aprendizaje colabora y ayuda al personal de categoría superior en las tareas propias de su oficio. Con un grado de supervisión variable de acuerdo a la dificultad de la tarea, y mediante el empleo de procedimientos y herramientas adecuadas se encarga de preparar distintos materiales de construcción, de acuerdo a las especificaciones que se le suministren. Realiza distintas tareas de albañilería de tipo sencillo, no siendo necesario que posea herramientas propias.

    Oficial Albañil: Es el operario que habiendo adquirido los conocimientos técnicos y con experiencia y responsabilidad, desempeña en forma satisfactoria y eficiente las tareas propias de su oficio. Realiza lectura de planos, prepara listados y metrajes de materiales para la ejecución de los distintos trabajos, ejecutándolos de acuerdo a las especificaciones que se le suministren y debiendo poseer herramientas propias.

    Oficial Especializado Albañil: Es el operario muy calificado que domina en forma completa y eficiente todas las tareas propias de su oficio. Realiza lectura de planos y de hormigón armado, así como de planillas de herrería y carpintería. Ejecuta terminaciones en albañilería, hormigón armado y en distintos tipos de revestimientos, prepara listados y metrajes de materiales, para ejecutar los trabajos de albañilería y hormigón armado.

    Oficial Albañil: Es el operario que habiendo adquirido finalizado su período de aprendizaje colabora y ayuda al personal de categoría superior en las tareas propias de su oficio. Con un grado de supervisión variable, de acuerdo a la dificultad de la tarea y mediante el empleo de procedimientos y herramientas adecuadas, conoce y emplea distintas máquinas y herramientas en la reparación o fabricación de piezas de carpintería. Ejecuta trabajos corrientes de obra y muebles. Construye encofrados sencillos y prepara piezas de madera para obras de hormigón armado.

    Oficial Carpintero: Es el operario que habiendo adquirido los conocimientos técnicos, y con experiencia y responsabilidad, desempeña en forma eficiente y satisfactoria las tareas propias de su oficio. Realiza lectura de planos y planillas de carpintería, ejecuta trabajos en máquinas y banco, afilando sus herramientas. Identifica los distintos tipos de madera y los emplea tanto en carpintería de obra como en muebles, así como en enchapados y aglomerados. Coloca todo tipo de herrajes.  

    Frigorista: Es el operario que tiene a su cargo durante su turno, el correcto funcionamiento de la sala de máquinas y fábrica de hielo, así como los sistemas de tratamiento de aguas y el control de torre de enfriamiento. Supervisa las temperaturas en coordinación con el encargado de las cámaras, durante el proceso de congelado de la mercadería. Atiende los equipos en tareas tales como: carga de amoníaco, cambio de aceite, detectar reparar pérdidas de gas, ajuste de válvulas, etc. En caso de percibir fallas que superen sus conocimientos deberá dar cuenta del hecho a su superior inmediato. Atiende la generación de energía, recarga de combustible el generador, lo pone en funcionamiento en caso de corte de energía y realiza el mantenimiento del mismo.

     Medio Oficial Frigorista: Es el operario que con conocimientos generales de la especialidad y bajo supervisión del encargado de mantenimiento, capataz o jefe de planta, atiende durante un turno la sala de máquinas y fábrica de hielo, sistemas de tratamiento de agua y las torres de enfriamiento. Realiza en general las mismas tareas que el frigorista aunque requiere un grado de supervisión y control mayor y en caso de producirse pérdidas de gas o fallas de consideración, sólo se limita a constatar el hecho y comunicarlo a sus superiores.

    Foguista: Es el operario que supervisa los generadores de vapor (fuel -oil y leña) cuidando que no existan pérdidas del mismo en las distintas instalaciones de la planta. Efectúa pedidos de combustibles en general y recarga con él los generadores. Mantiene y procura su restablecimiento cuando hay cortes. Controlados veces por turno los intermediadores de agua caliente realizando el control de consumo de vapor y el mantenimiento general de los equipos.

    Peón: Es el operario que sin tener tareas específicas, ejecuta trabajos sencillos y de carácter rutinario, con mayor o menor esfuerzo físico prestando ayuda a los operarios de categoría superior independientemente de la especialidad de la cual estos últimos pertenecen.

    Aprendiz: Es el operario que ingresa a la sección mantenimiento en cualquiera de sus especialidades para recibir enseñanza metódica del oficio en cuestión, por el período que se detallará, estando obligado durante el aprendizaje, a realizar tareas que sus superiores le determinen, así como a respetar las normas de trabajo existentes en la firma donde realice su formación.

                   C) SECCION SERVICIOS

    Portero: Es el operario encargado de controlar el ingreso o egreso de vehículos, personas, mercaderías, etc. al establecimiento o planta donde está afectado, consignando en planillas u otros soportes impresos, para constancia, los movimientos reseñados. Impide la entrada o salida de personas, mercaderías, vehículos, etc. cuando se realiza en forma antirreglamentaria según costumbres y normas de cada empresa. Pueden atender distintos medios de comunicación (interna - externa) instalados en su lugar habitual de trabajo y establecer los enlaces con el personal jerárquico, en caso necesario. No pueden abandonar su puesto de trabajo sin ser relevados. En días domingos y feriados, estando de servicio, controlan el funcionamiento de los comopresores de frío y las calderas.

    Sereno: Es el trabajador que cumple las tareas descriptas para los Porteros, pero en horario nocturno. Además son responsables de encender las luces y contolar: vestuarios, baños, oficinas y playa de faena. A intervalos regulares, realiza recorridas por todo el predio a su cuidado, marcando su presencia en los distintos relojes de control de vigilancia, en caso de existir los mismos. En caso de ser necesario abre los depósitos para sacar materiales de mantenimiento o limpieza. Puede portar armas, debiendo cumplir para ello con todos los requerimientos reglamentarios al respecto. Los días domingos y feriados estando de servicio, controla compresores y calderas.

    Control de Balanza: Es el trabajador encargado de pesar los camiones que ingresan o salen de la planta, transportando "jaulas" con aves, consignando en boletas diseñadas al efecto, cantidad de aves, su peso total y promedial. Controla el ingreso o salida de jaulas vacías que transportan los camiones, registrando en remitos internos o externos y/o planillas de control, la información reseñada. Registra y supervisa la entrada y salida de combustibles (leña, gasoil, etc.). No habiendo movimientos en la balanza colabora con otras tareas que le son encomendadas.

    Chofer de Camión o Vehículo de Transporte de Personal: Es el operario que lleva a cabo la conducción de camiones o vehículos de transporte de mercaderías o personas. Deberá cuidar del mantenimiento del o los vehículos a su cargo, así como su buen funcionamiento, comunicando de inmediato a sus superiores cualquier falla o anomalía que fuere detectada en los mismos. Previo a su ingreso deberá comprobar idoneidad mediante examen de suficiencia ante la empresa, al margen de los requeridos por las autoridades competentes.

    Vigilante: Es la persona que controla el orden, la disciplina y el aseo en vestuarios, comedores y baños, comunicando a la superioridad las anomalías constatadas.

    Chofer Repartidor: Es el operario que además de cumplir con los requisitos y funciones asignadas al Chofer de Camión, realiza las siguientes tareas: control y entrega de pedidos.

    Chofer Repartidor con Cobranza: Es el operario que además de cumplir con los requisitos y funciones asignadas al Chofer de Camión, realiza las siguientes tareas: control y entrega de pedidos.


                D) SECCION ADMINISTRACION 

    Administrativo I: Es el funcionario que con solvencia, responsabilidad y sólidos conocimientos de contabilidad, administración y normas laborales y generales de la industria, efectúa las siguientes tareas u otras de similar complejidad:

    a) Imputación y registración manual en los libros de contabilidad;
    b) Conciliaciones y control de disponibilidad bancaria de cuentas de 
       mayor y ajustes correspondientes;
    c) Actualización de fichas de cuentas corrientes;
    d) Liquidación de haberes, descuentos, retenciones y aportes a los 
       organismos de la seguridad social; 
    e) Facturación;
    f) Confecciona, actualiza y/o controla el cierre de planillas para las 
       liquidaciones de haberes, y la documentación relativa a organismos 
       de la seguridad social;
    g) Pueden utilizar microprocesadores para la ejecución de algunas de 
       estas tareas.

    Administración II: Es el funcionario que con suficientes conocimientos  de contabilidad, administración y generales sobre disposiciones y reglamentos de la industria, realiza las siguientes tareas u otras de similar complejidad:

    a) Confecciona planillas oficiales de liquidación de faena para INAC;
    b) Efectúa el control administrativo de romaneos;
    c) Lleva planillas de control de producción de stock;
    d) Verifica consumo de energía eléctrica activa y reactiva;
    e) Colabora en tareas de control de personal: ausentismo, retrasos, 
       cierre de tarjetas, entrega de mercaderías, pago de haberes;
    f) Confecciona, actualiza y/o controla legajos personales, planillas 
       de trabajo, rotaciones internas de personal;
    g) Ejecuta otras tareas de apoyo al personal de la categoría superior: 
       preparación de informes a organismos oficiales, memorándum, etc.;
    b) Pueden utilizar microprocesadores para la ejecución de algunas de 
       estas tareas.
    
    Administrativo III: Es el funcionario que con conocimientos generales 
de administración, dactilografía y mínimos de contabilidad, efectúa las siguientes tareas u otras de similar complejidad:
 
    a) Llena formularios de ingreso de aves y completa planillas 
       auxiliares de liquidación de faenas;
    b) Llena control administrativo de las pesadas de Balanza;
    c) Recibe y llena fichas sanitarias y formula solicitudes de horario 
       para Inspección Veterinaria;
    d) Confecciona y registra los remitos en el libro oficial para la 
       Dirección General Impositiva;
    e) Confecciona planillas de liquidación de reparto;
    f) Dactilografía y archiva distintos documentos;
    g) Colabora con otros funcionarios de mayor jerarquía en la ejecución 
       de diversas tareas.

    Administrativo IV: Es el funcionario que con conocimientos mínimos de administración y dactilografía, realiza tareas simples.

    Telefonista - Recepcionista: Es la persona responsable de la atención de la central telefónica. Efectúa llamadas telefónicas para localizar personas, trasmitir mensajes, concretar entrevistas, etc. Recibe llamadas que canaliza a quien corresponda y/o registra los mensajes recibidos. Lleva control de las llamadas de larga distancia. No habiendo actividad telefónica, mecanografía diferentes textos que le son proporcionados, realizando además la atención al público.

    Cadete - Mensajero: Es la persona que sin necesidad de poseer conocimientos de administración ni de dactilografía, realiza simples tareas materiales, tales como: reparto de correspondencia y otros documentos, recepciona pedidos, realiza trabajos en libros copiadores,  foliadores, etc., trámites simples en oficinas públicas o privadas y demás tareas de similar complejidad que le ordenen sus superiores.

    Cajero: Es la persona responsable del cobro y/o pago de dinero en efectivo o cheque en moneda nacional o extranjera. Custodia las sumas en efectivo, cheques y documentos en su poder, compilado además los comprobantes de las transacciones. Prepara los depósitos para los bancos y toma disposiciones para hacer retiros de los mismos. Lleva contabilidad sencilla de las sumas pagadas y/o cobradas, realizando diariamente los arqueos correspondientes.

    Cobrador: Es la persona encargada de realizar la cobranza de los créditos a favor de la empresa (contado, crédito, cheques, efectivo, conforme, etc.), visitando a los clientes y deudores en las fechas preacordadas otorgando los recibos correspondientes y resguardando los fondos percibidos hasta su oportuna rendición, pudiendo depositar en los bancos el producto de la cobranza, rindiendo cuenta posteriormente.

    Vendedor Exclusivo: Es la persona encargada de visitar a clientes y/o distribuidores, dentro de una zona delimitada, ofreciendo mercaderías, precios y condiciones de venta, recepcionando los pedidos correspondientes.
    
    Promotor: Es la persona encargada de visitar a posibles compradores (mayoristas y/o minoristas), tratando de estimular el interés de los mismos, informando sobre las características de los productos de la firma, pudiendo también recepcionar pedidos.

                  II) Salarios Mínimos

           A) SECCION PLAYA DE FAENA)

                                                 Por hora
                                                   N$

    Categoría I ................................... 142.00
    Categoría II .................................. 150.00
    Categoría III ................................. 167.00
    Categoría IV .................................. 177.00
    Categoría V ................................... 185.00

           C) SECCION MANTENIMIENTO

                                                 Por hora
                                                    N$

    Medio Oficial Mecánico ....................... 213.90
    Oficial Mecánico ............................. 250.65
    Oficial Especializado Mecánico ............... 281.35
    Medio Oficial Electricista ................... 250.65
    Oficial Especial Electrotécnico .............. 281.35
    Oficial Especial Electromecánico.............. 281.35
    Oficial Especial Electrónico.................. 281.35
    Medio Oficial Pintor ......................... 198.92
    Oficial Pintor ............................... 233.95
    Medio Oficial Herrero ........................ 250.65
    Oficial Herrero .............................. 250.65
    Medio Oficial Sanitario ...................... 213.90
    Oficial Sanitario ............................ 250.65
    Medio Oficial Tornero ........................ 213.90
    Oficial Tornero .............................. 250.65
    Medio Oficial Albañil ........................ 213.90
    Oficial Albañil .............................. 250.65
    Oficial Especializado Albañil ................ 281.35
    Medio Oficial Carpintero ..................... 213.90
    Oficial Carpintero ........................... 250.65
    Medio Oficial Frigorista ..................... 230.20
    Frigorista ................................... 300.80
    Foguista ..................................... 233.95
    Peón ......................................... 135.25
    Aprendiz - Primer año ........................  97.50
     (Salario Mínimo Nacional vigente)
    Aprendiz - Segundo año ....................... 128.34
    Aprendiz - Tercer año ........................ 160.43
    Aprendiz - Cuarto año ........................ 181.82

              C) SECCION SERVICIOS

                                                 Por mes
                                                   N$

    Portero ...................................  25.070.00
    Sereno ....................................  25.070.00
    Control de Balanza ........................  29.290.00
    Chofer de Camión o vehículo de transporte 
    de personal ...............................  32.960.00
    Vigilante .................................  23.320.00
    Chofer Repartidor .........................  35.250.00
    Chofer Repartidor con Cobranza ............  38.450.00


               D) SECCION ADMINISTRACION 

                                                 Por mes
                                                   N$

    Administrativo I ............................ 35.120.00
    Administrativo II............................ 32.580.00
    Administrativo III .......................... 29.290.00
    Administrativo IV ........................... 26.910.00
    Telefonista - Recepcionista ................. 28.150.00
    Cadete Mensajero ............................ 22.000.00
    Cajero ...................................... 37.070.00
    Cobrador .................................... 32.580.00
    Vendedor exclusivo .......................... 24.970.00
    Promotor .................................... 23.720.00

    III) Establécese que el personal no incluido en la categorización realizada, percibirá un aumento del 16% (dieciséis por ciento) sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de setiembre de 1987;

    IV) Establécese que todos los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir al 30 de setiembre de 1987, remuneraciones superiores a los mínimos por categoría acordados, percibirán un aumento general del 16% (dieciséis por ciento); 

    V) Establécese que ningún trabajador percibirá como consecuencia de la categorización realizada, un incremento salarial inferior al 16% (dieciséis por ciento), sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de setiembre de 1987.



   


Artículo 2

    Establécense las siguientes disposiciones generales:

    1) Ningún Aprendiz mantendrá la calidad de tal por período mayor de cuatro años. El período señalado deberá ser reducido cuando el Aprendiz presente certificado de aprobación de estudios industriales en la especialidad, en un grado que supere el nivel de Aprendiz, y/o demuestre capacidad suficiente para ser Medio Oficial. Durante el aprendizaje estos operarios recibirán como mínimo las siguientes retribuciones;

    a) Durante el primer año, un jornal equivalente al Salario Mínimo 
       Nacional vigente;
    b) Durante el segundo año, un jornal equivalente al sesenta por ciento 
       del jornal del Medio Oficial;
    c) Durante el tercer año, un jornal equivalente al setenta y cinco por 
       ciento del jornal del Medio Oficial;
    d) Durante el cuarto año, un jornal equivalente al ochenta y cinco por 
       ciento del jornal del Medio Oficial

    II) En caso de que una persona desempeñe transitoriamente una tarea retribuida con remuneración menor a la suya, deberá abonársele el salario correspondiente a su categoría propia, y si su traslado se produjera a tareas compensadas con mayor remuneración percibirá el jornal asignado a la misma, siempre y cuando la desempeñe por un período no menor a media jornada, por el tiempo efectivamente trabajado;

    III) El salario del personal que con los aumentos estipulados en este decreto, quede por encima del mínimo establecido para su categoría, se considerará personal por lo cual no darán derecho a ser reclamado por otra persona, aunque desempeñe igual función;

    IV) La descripción de tareas del personal administrativo que figura como propia del cargo, se realiza con absoluta prescindencia de la sección  en que las mismas se efectúen y del nombre que tenga el cargo, según la particular estructura administrativa de cada empresa;
  
    V) La descripción de tareas y requisitos de actividad contenidos en las precedentes definiciones de categorías, se refieren a la configuración de los puestos de trabajo y no a las aptitudes y/o conocimientos de los operarios;

    VI) Los Serenos de acuerdo a las tareas, descriptas percibirán además como compensación por horario nocturno, el 20% (veinte por ciento), sobre el salario mínimo establecido para su categoría, por trabajos realizados en horario de 22 a 6 horas;

    VII) No se establecen retribuciones salariales mínimas para el personal de Dirección, entendiendo por tal, lo establecido en la reglamentación vigente.

Artículo 3

    Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento), de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4

    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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