FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. MAYO 1997




Promulgación: 07/05/1997
Publicación: 08/05/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones individuales
resultante de la aplicación de los artículos 2o. y 3o. precedentes, hasta
la emisión correspondiente al mes de junio de 1997, a efectos de ser
utilizadas en la gestión operativa de las mismas. El monto afectado a
dicha gestión no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.
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