Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones individuales
resultante de la aplicación de los artículos 2o. y 3o. precedentes, hasta
la emisión correspondiente al mes de junio de 1997, a efectos de ser
utilizadas en la gestión operativa de las mismas. El monto afectado a
dicha gestión no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.