FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. MAYO 1997




Promulgación: 07/05/1997
Publicación: 08/05/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará    la
imposibilidad de modificar los valores vigentes en el transcurso del mes
inmediato siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
previstas por la Ley No. 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y sus
modificativas.
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