ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 45. SUBGRUPO. PELUQUERIAS DE
DAMAS. SALONES DE BELLEZA E INSTITUTOS DE PEINADOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Créase una nueva categoría denominada aprendiz: "Es aquel, que sin poseer conocimientos ni título expedido por la Universidad del Trabajo del Uruguay, ingresa a la empresa para aprender el oficio no pudiendo permanecer en esta categoría por más de seis meses". La remuneración de esta categoría será la correspondiente al Salario Mínimo Nacional ajustándose según las variaciones de éste.