Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el vencimiento del Precio Mínimo de Exportación definitivo
fijado para la importación de harina de trigo por Decreto de 9 de
diciembre de 1992.
Considerando: necesario continuar con la utilización de dicho
instrumento en virtud de la actual política triguera, tendiente a
neutralizar los efectos distorsionantes derivados de la aplicación de
subsidios en el mercado internacional.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 523/990 de 14
de noviembre de 1990 y su modificativo de 30 de agosto de 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento del
Precio Mínimo de Exportación establecido por Decreto de 9 de diciembre de
1992, un Precio Mínimo de Exportación definitivo de U$S 230,oo (doscientos
treinta dólares de los Estados Unidos de América), la tonelada CIF, para
la importación de harina de trigo (item NADI 11.01.01.01.)
LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO - PEDRO SARAVIA