FUNCIONARIOS DOCENTES EN COMISION. ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA




Promulgación: 10/06/1998
Publicación: 24/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1112
 VISTO: La solicitud de bonificación en el cómputo jubilatorio, presentado
por el personal docente del Jardín Maternal que actúa en la órbita del
Ministerio de Defensa Nacional.

 RESULTANDO: Que dicha solicitud fue derivada al Grupo de Trabajo
denominado "Comisión de Servicios Bonificados" creado por Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 24/10/90, que estudia lo referente a los
servicios bonificados estatuídos en el Art. 37 de la Ley Nº 16.713.

 CONSIDERANDO: Que la referida Comisión se expidió favorablemente sobre la
inclusión de dichos docentes en la citada bonificación dado que: a) dichos
docentes son funcionarios de la ANEP, con título habilitante expedido por
los Institutos de Formación Docente del Estado, actualmente CODICEN
(ANEP); b) el citado Jardín Maternal del Ministerio de Defensa Nacional
está habilitado por la ANEP.

 ATENTO: A todo lo expuesto y a lo preceptuado por el Art. 37 Ley Nº
16.713;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Otórgase a los servicios cumplidos por el personal docente de la ANEP que
cumpla funciones en "Régimen de Comisión" en el Jardín Maternal del
Ministerio de Defensa Nacional un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro
años por cada tres de prestación efectiva.

Artículo 2

Comuníquese, notifíquese, etc.-

SANGUINETTI - JUAN IGNACIO MANGADO
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