Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente subgrupo, el Consejo de Salarios del Grupo
Nº 16 "Industria de la Madera y el Corcho" Subgrupo "Escobas, Cepillos,
Pinceles y Plumeros", determinará la categoría a la cual deben asimilarse
dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías laudadas en esta
rama de actividad.