APROBACION REFORMA DEL ESTADO. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS - CREDITOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 19/01/2000
Publicación: 27/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 130

Artículo 2

 Apruébase, a partir de 1º de enero de 2000, la reasignación de los
créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 18:609.522,oo (pesos
uruguayos dieciocho millones seiscientos nueve mil quinientos veintidós),
a valores de 31 de diciembre de 1999, que se desglosa por ejercicio, 1997
$ 11:283.698,oo (pesos uruguayos once millones doscientos ochenta y tres
mil seiscientos noventa y ocho), 1998 $ 5:305.527,oo (pesos uruguayos
cinco millones trescientos cinco mil quinientos veintisiete) y 1999 $
2:020.297,oo (dos millones veinte mil doscientos noventa y siete)
respectivamente; los que se incrementarán con los porcentajes que
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que
se detallan a continuación:
CONCEPTO                                    OBJETO            IMPORTE EN $
1- Bonificación por excelencia              042.062           3:153.527,oo
2- Fortalecimiento de cometidos
sustanciales.
-Compensación por mayor responsabilidad
y especialización                           042.090           1:286.945,oo
3- Tareas similar responsabilidad           047.002           5:951.757,oo
4- Personal Alta Especialización                038           4:105.969,oo
5- Sueldo anual complementario                  059             945.389,oo
6- Cargas legales sobre servicios personales
-Aporte patronal sistema seguridad social       081           3:011.499,oo
Otros aportes patronales sobre
retribuciones                                   082             154.436,oo
TOTAL                                                        18:609.522,oo

El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la
Financiación 1.2 "Recursos de Actividad Propia" que asciende a $
1:700.304,oo (pesos uruguayos un millón setecientos mil trescientos
cuatro) a valores del 31 de diciembre de 1999, debe ser depositado
mensualmente en Rentas Generales. Este importe se incrementará en los
porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga aumento en
las retribuciones personales, siendo de aplicación, además, lo dispuesto
en el artículo 2º del Decreto Nº 122/997, de 16 de abril de 1997.-
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