El valor de la cuota salud del FONASA, así como el valor de la cuota
salud de 18 a 21 años a que refiere el artículo 64 de la Ley Nº 18.131,
de 18 de mayo de 2007 se incrementarán a partir del 1º de enero de 2008
de acuerdo al siguiente detalle: valor de cápita base un 2% (dos por
ciento); componente metas un 2.66% (dos con sesenta y seis por ciento).