Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas y al Ministerio de Salud Pública la información
referida por el artículo 4º del Decreto Nº 275/007, de 1 de agosto de
2007.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación
del presente Decreto, la correspondiente al mes de enero de 2008; y b) en
forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del comunicado, la
correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y Finanzas formule
observaciones, los valores declarados quedarán confirmados.