VISTO: La necesidad de fortalecer al Consejo Tripartito Rural, en cuanto
instrumento de negociación y regulación de las relaciones laborales,
dotándolo de un carácter resolutivo.
CONSIDERANDO: I) Que el Decreto Nº 105/005 de 07 de marzo de 2005 convocó
a las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores del
sector rural a un Consejo Tripartito Rural. Con el objeto de determinar y
fijar los criterios básicos para la instalación y funcionamiento inmediato
de los Consejos de Salarios en el sector.
II) Que con fecha 15 de abril de 2005, en el marco del citado Consejo, los
representantes de los empleadores, trabajadores y del gobierno, arribaron
a un acuerdo que fue recogido en el Decreto Nº 139/005 de 19 de abril de
2005, donde entre otras se mantenía el Consejo Tripartito Rural con
carácter consultivo y se fijaban sus cometidos.
III) Que transcurridos tres años desde su instalación, la delegación del
Poder Ejecutivo, considerando que era necesario dotar al Consejo
Tripartito Rural de una mayor efectividad, propone que se le otorgue un
carácter resolutivo y se apruebe un reglamento de funcionamiento.
IV) Que, luego de un intenso debate entre las delegaciones donde fueron
expuestas visiones encontradas sobre el funcionamiento y la finalidad de
este Consejo - las partes por unanimidad acuerdan: a) el Consejo
Tripartito Rural será un órgano resolutivo; y b) aprueban el reglamento de
funcionamiento (Reunión Consejo Tripartito Rural de fecha 17/09/2008).
ATENTO: A los efectos expuestos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las decisiones que adopte el Consejo Tripartito Rural, en el marco de los
cometidos asignados por el Decreto Nº 139/005 de 19 de abril de 2005,
tendrán carácter resolutivo.
Apruébese el Reglamento de funcionamiento del Consejo Tripartito Rural,
acordado en sesión de dicho Consejo, celebrada del día 17 de setiembre de
2008, y cuyo texto se transcribe a continuación: (*)