Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 35.
Artículo 2
Los funcionarios a que refiere el artículo anterior formularán su
solicitud ante su superior inmediato que deberá elevarla en forma
inmediata al Jerarca máximo del Inciso. Dicha petición deberá cumplir con
los extremos previstos legalmente a cuyos efectos deberá agregarse la
documentación que avale la pretensión formulada.