El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.382 de 13/02/1943 artículo 5.
VISTO: La iniciativa de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de categorizar la Red Vial Nacional, al amparo de lo dispuesto en los Artículos 1° a 8° del decreto - ley N° 10.382 de 13 de febrero de 1943.
RESULTANDO: I) Que el decreto - ley citado clasifica los caminos públicos en nacionales, departamentales, vecinales y sendas de paso y, encomienda al Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la designación de los caminos nacionales.
II) Que el Artículo 5° del decreto - ley mencionado dispone que sólo pueden ser calificados como nacionales los caminos que unan directamente: a) la Capital de la República o un camino nacional con la capital de un Departamento; b) la Capital de un Departamento o un camino nacional, con un puerto nacional, estación ferroviaria terminal, paso importante (con Receptoría) de la frontera del país, parque público nacional o población balnearia designada por ley; c) dos Capitales de Departamentos contiguos, previa conformidad de la autoridad por lo menos de los Departamentos interesados, que serán consultados.
III) También se consideran caminos nacionales las carreteras transversales que pasando a menos de un kilómetro de ciudades, villas o pueblos del país, unan entre sí las radiales nacionales que parten de Montevideo y las carreteras construidas y las en construcción, cuando su importancia y características lo justifiquen, aunque se haya percibido o se perciba contribución para costearlas, ya sea de las autoridades departamentales, de instituciones privadas o de particulares.
CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente realizar una categorización de la Red Vial Nacional con la finalidad de mantener actualizado el patrimonio vial que comprende el conjunto de la infraestructura vial nacional con valor económico, turístico y panorámico, reglamentando el Artículo 5° del decreto - ley 10.382 de 13 de febrero de 1943.
II) Que resulta necesario definir los criterios aplicables a fin de determinar los corredores internacionales, las redes primaria, secundaria y terciaria, considerando los aspectos jurídicos y técnicos vigentes en la materia.
III) Que los criterios a fijar en la categorización se fundamentan en la búsqueda de costos eficaces y eficientes en el transporte por carretera para adecuarlos a la realidad regional y lograr mayor homogeneidad y seguridad en el tránsito.
IV) Que las características de la Red Vial Nacional no pueden considerarse de manera estática, por lo que su categorización irá adecuándose a medida que las circunstancias de su desarrollo y las tecnologías lo requieran.
V) Que la Dirección Nacional de Planificación y Logística manifiesta su conformidad con la propuesta de un nuevo decreto para categorizar la Red Vial Nacional.
VI) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) al expedirse al respecto, señala que no existen objeciones de índole jurídica para la aprobación del referido decreto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 1° a 8° del decreto - ley 10.382 de 13 de febrero de 1943.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Red Vial Nacional (RVN) -integrada por los caminos nacionales- consta de una longitud de 8.740 km y se clasifica en Corredores Internacionales, Red Primaria, Red Secundaria y Red Terciaria según la normativa vigente, accesibilidad y funcionalidad, sin perjuicio que ellas puedan ser consideradas, a su vez, turísticas y panorámicas.