AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el estado de la plazo en materia de existencias de semillas
de Rye Grass.
Resultando: a la fecha se han presentado numerosas solicitudes de
exportación de la referida semilla.
Considerando: conveniente, como paso previo a la resolución de tales
solicitudes, conocer con exactitud la existencia en plaza de dichas
semillas, a efectos de reservar los volúmenes adecuados con destino a la
siembra.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de
1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los tenedores, a cualquier título, de semillas de Rye Grass, deberán
formular, antes del 25 de febrero de 1975, en el Grupo Técnico de Trabajo
del Plan Nacional de Silos (Avda. Uruguay 1016) o Servicios Agronómicos
Regionales de Campaña, una declaración jurada de existencias, a la fecha
de este decreto.
Las violaciones a lo dispuesto en el presente decreto serán penadas con
las sanciones establecidas en la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947
y según sus procedimientos.