DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS. SEMILLAS DE RYE GRASS




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 03/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 335
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: el estado de la plazo en materia de existencias de semillas
de Rye Grass.

     Resultando: a la fecha se han presentado numerosas solicitudes de
exportación de la referida semilla.

     Considerando: conveniente, como paso previo a la resolución de tales
solicitudes, conocer con exactitud la existencia en plaza de dichas
semillas, a efectos de reservar los volúmenes adecuados con destino a la
siembra.

     Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de
1947,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los tenedores, a cualquier título, de semillas de Rye Grass, deberán
formular, antes del 25 de febrero de 1975, en el Grupo Técnico de Trabajo
del Plan Nacional de Silos (Avda. Uruguay 1016) o Servicios Agronómicos
Regionales de Campaña, una declaración jurada de existencias, a la fecha
de este decreto.

Artículo 2

Las violaciones a lo dispuesto en el presente decreto serán penadas con
las sanciones establecidas en la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947
y según sus procedimientos.

Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
(2) diarios de la Capital.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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