Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION V - SALTO GRANDE
Artículo 155
Salto Grande.- Quedan exoneradas las rentas derivadas de la realización
de obras para el Proyecto de Salto Grande, contratadas a la fecha de
entrada en vigencia del Decreto-Ley Nº 14.948 de 7 de noviembre de 1979.
Dichas obras serán las siguientes:
1. La presa vertedero, con todas sus instalaciones electromecánicas.
2. Las dos centrales con sus equipos mecánicos y eléctricos de
generación y transformación, todos los equipos auxiliares y líneas
de conexión hasta cada una de las estaciones AYUI.
3. Los cierres laterales, las obras de ingeniería civil en las
márgenes y los caminos de acceso a las centrales.
4. El puente carretero internacional y la vía férrea en su calzada,
incluyendo su prolongación sobre los cierres laterales.
5. Un anillo de interconexión en alta tensión entre Estación AYUI
(margen Argentina) - Estación AYUI (margen Uruguay) - Estación San
Javier (margen Uruguay) - Estación Colonia Elía (margen
Argentina), formado por las líneas y las cuatro estaciones
enumeradas con las instalaciones de transformación, protección y
control, así como las salidas de las líneas NO COMUNES
principales.
6. Los dos caminos interiores, uno en cada margen, desde los diques
laterales hasta las estaciones de salida en AYUI.
7. Las obras que se necesitaren para la navegación aguas arriba de la
presa constituidas por la esclusa de AYUI, y con sus equipos
electromecánicos, el canal de navegación, el puente canal y la
esclusa en Salto Chico con sus equipos electromecánicos, las que
serán costeadas en la proporción que determine la Comisión Técnica
Mixta, conforme a su probable utilización por cada país teniendo
en cuenta sus respectivas zonas de influencia, extensión del
litoral fluvial y tráfico probable.
8. Los obradores necesarios para la construcción de las obras que se
instalen en cualquiera de las márgenes.
9. Las oficinas, depósitos y demás instalaciones de carácter
provisorio o definitivo para uso del contratista o de la Comisión
Técnica Mixta, que se emplacen en las inmediaciones de la presa.
10. Los equipos, repuestos, herramientas, utensilios adquiridos por la
Comisión Técnica Mixta para la conservación y explotación de las
obras e instalaciones en común.
11. Los accesos a las obras previstas en el Proyecto.
12. Las líneas de alta tensión desde las estaciones del anillo de
interconexión hasta Palmar y Montevideo.
13. La Estación de Palmar y la Estación de llegada a Montevideo.
14. Los transformadores de alimentación de las líneas locales en media
tensión.
15. La construcción de nuevos poblados, carreteras, caminos, vías
férreas, embarcaderos, servicios sanitarios, líneas eléctricas,
telefónicas y telegráficas, cuando los actuales fueran afectados
por la realización de las obras.
16. El Núcleo Habitacional en territorio uruguayo.
Para la existencia de la exoneración referida, las obras, servicios y
aprovisionamiento considerados, deberán en todos los casos, quedar
vinculados por su ulterior destino, al Complejo Hidroeléctrico de Salto
Grande. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:156 y 183 (vigencia).