Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION VI - OTRAS EXONERACIONES
Artículo 162
Agropecuarios.- Estarán exoneradas las rentas derivadas de la enajenación de bienes de activo fijo afectados a la explotación agropecuaria, de pastoreos, aparcerías y actividades análogas, y de servicios agropecuarios, y las provenientes de instrumentos financieros derivados, obtenidas por quienes hayan optado por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por las restantes rentas agropecuarias, siempre que no excedan en el ejercicio las U.I. 300.000 (trescientas mil Unidades Indexadas) valuadas a la cotización vigente al cierre de ejercicio. (*)
A los efectos de la exoneración dispuesta por el artículo 73º del Título
que se reglamenta, se entiende por proyectos de Madera de Calidad los
calificados como Bosques de Rendimiento, que fueran sometidos a sistemas
de manejo con podas y raleos para la obtención de madera libre de nudos,
con el objetivo final de aserrado, debobinado o faqueado, y que en el
corte final tengan entre 100 y 450 árboles por hectárea y más de 15 años
de plantados. La madera producto del manejo y parte de la cosecha final
podrá tener cualquier destino pero en la cosecha final la madera con
fines aserrables, o de producción de chapas no podrá ser inferior al 20%
(veinte por ciento) de la cosecha total. Se asimila a esta categoría la
madera producto de aquellos calificados como Bosques Protectores
Artificiales.
Los rebrotes de bosques cosechados o el manejo de su regeneración natural
no se consideran como bosques nuevos.
La Dirección General Forestal, emitirá previo a la cosecha de aquellos
bosques plantados luego de la promulgación de la Ley Nº 18.083, un
certificado especificando si el bosque califica dentro de los parámetros
establecido y cumple con la calificación de proyecto de madera de
Calidad.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 115/017 de 02/05/2017 artículo
7.
Ver en esta norma, artículos:169 y 183 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 162.