REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VII - LIQUIDACION
SECCION I - DECLARACION JURADA Y PAGO

Artículo 169-BIS

   Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior.- Los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior, por las rentas a que refieren los numerales 6 y 7 del artículo 7° del Título que se reglamenta, podrán acreditar el impuesto a la renta análogo pagado en el exterior contra el Impuesto  a las Rentas de las Actividades Económicas que se genere respecto de  la misma renta. El crédito a imputar no podrá superar la parte delreferido impuesto calculado en forma previa a tal deducción.

   Se consideran impuestos análogos, entre otros, aquellos que se
encuentren comprendidos en los tratados para evitar la doble
imposición internacional suscritos por la República.

    Las reliquidaciones en más o en menos que dichos contribuyentes 
deban liquidar por los impuestos a la renta análogos en el exterior, 
se computarán en el año fiscal en que se paguen o se pongan los 
créditos a disposición, respectivamente. Del mismo modo, cuando los  referidos impuestos puedan ser recuperados total o parcialmente en 
el exterior, la reducción del crédito operará en el año fiscal en 
que la misma se efectivice.

    A efectos de aplicar el referido régimen, deberá demostrarse
fehacientemente el pago del impuesto en el exterior a juicio de la Dirección General Impositiva.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 395/022 de 14/12/2022 artículo 10.
Agregado/s por: Decreto Nº 395/022 de 14/12/2022 artículo 9.
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