Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Artículo 3-NONIES
Empresas de seguros y reaseguros. Requisitos de sustancia.- Se entenderá que las empresas de seguros y reaseguros autorizadas a operar en la República de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993, verifican las condiciones de sustancia dispuestas por el artículo 7°-Ter del Título que se reglamenta, en relación a las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7° del mismo Título, siempre que se trate de inversiones admitidas de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay y las referidas empresas cumplan con los requisitos establecidos en la misma. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 300/023 de 03/10/2023 artículo 1.