REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO II - RENTAS COMPRENDIDAS

Artículo 3-QUATER

   Ingresos calificados. Requisitos.-
A efectos del cómputo de los ingresos calificados a que refiere el artículo 7 Bis del Título que se reglamenta, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada en la cual se detallen los elementos que determinan el cociente, el número de registro del activo correspondiente
y el porcentaje de exoneración determinado de acuerdo a lo allí previsto.

Asimismo, deberán demostrar fehacientemente la pertinencia de los gastos y costos incurridos para el desarrollo de los referidos activos, a través de la documentación y registro de los mismos, de manera de asegurar su trazabilidad y control. 

Para el cálculo del referido cociente, la vinculación quedará
configurada cuando las partes estén sujetas, de manera
directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas
personas físicas o jurídicas, o éstas por su participación en
el capital tengan poder de decisión para orientar o definir
la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos.

La Dirección General Impositiva establecerá los términos y
condiciones en los que se aplicará lo dispuesto en el presente
artículo. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 395/022 de 14/12/2022 artículo 10.
Agregado/s por: Decreto Nº 395/022 de 14/12/2022 artículo 2.
Referencias al artículo
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