Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS SECCION I - NORMAS GENERALES
Artículo 88
Actualización de activo fijo.- El valor de los bienes del activo fijo,
será actualizado por la aplicación del porcentaje de variación del
índice de precios al productor de productos nacionales que determine el
Instituto Nacional de Estadística, ocurrida entre los meses de cierre
del ejercicio anterior, o mes de ingreso del bien al patrimonio, o mes
de cierre del ejercicio anterior al de la afectación al activo fijo
aplicable de acuerdo al artículo 79º, a opción del contribuyente, y el
que se liquida.
Las amortizaciones deducibles fiscalmente se calcularán sobre los valores
actualizados al cierre del respectivo ejercicio, sin perjuicio de lo
dispuesto por el último inciso de los artículos 92º y 93º. (*)
Para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso primero, se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC). (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 279/016 de 12/09/2016 artículo 11.
Ver en esta norma, artículo:183 (vigencia).