EXONERACION TRIBUTARIA - TASAS Y PROVENTOS PORTUARIOS




Promulgación: 30/04/1982
Publicación: 13/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1046
  Visto: la ley 15.103, de 5 de enero de 1981.

  Resultando: que por el artículo 2º de la referida norma legal se
estableció la caducidad de las resoluciones dictadas por el Poder
Ejecutivo autorizando exoneraciones de precios públicos portuarios.

   Considerando: I) Que, cuando el Poder Ejecutivo ha otorgado a un
sujeto determinado con relación a un proyecto de inversión específico la
exoneración de los precios públicos portuarios generados por la
introducción de bienes y equipos significó colocar al mismo en una
situación jurídica determinada;

II) Que la realización de las obras de la Represa en el Paso del Palmar es
considerada como una empresa nacional que integra el quehacer de todas las
fuerzas vivas de la Nación (decreto 335/973, de 15 de mayo de 1973),
siendo por tanto imprescindible y de equidad no afectar con mayores
gravámenes la concreción de dicha obra la que se grava indudablemente con
el retiro de las exenciones dispuestas por la norma citada.

  Atento: a lo expresado precedentemente, a lo dispuesto por el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República, artículos 2º,
3º y 12 del decreto 253/977, de 11 de mayo de 1977,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase a la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL) del pago de las
tasas y proventos portuarios a que dé lugar la importación o exportación
de los equipos, bienes y demás materiales a que se refiere el artículo 52
del título 17, capítulo 2, del Texto Ordenado 1979.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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