La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior por parte del
comprador, será sancionada de conformidad a la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 (artículo 69 inciso final de la ley 13.695, de 24 de
octubre de 1968).
Compete a la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca recibir y sustanciar las denuncias por
incumplimiento de las disposiciones anteriores y determinar, aplicar y
ejecutar las sanciones por las infracciones que se comprobaren.