TASA GLOBAL ARANCELARIA - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 30/03/1993
Publicación: 20/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el Decreto Nº 304/992 de 1º de julio de 1992 y
su modificativo de 30 de diciembre de 1992 y las solicitudes realizadas
por el comercio importador ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

  Considerando: procedente realizar determinados ajustes en las Tasas
Globales Arancelarias que rigen para la importación de algunos productos,
a fin de que la aplicación de la Nomeclatura Arancelaria de Importación
base Sistema Armonizado que regirá a partir del 1º de abril de 1993, no
afecte las condiciones arancelarias vigentes para dichos productos.

  Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por 
el artículo 17º del Decreto Nº 523/990 de 14 de noviembre de 1990 y a lo
dispuesto por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y 4º inciso B) del Decreto Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Modifícase la tasa global arancelaria para la importación de los
bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo a lo que se
indica:

NADI/SA                                                      TGA %
5307.10.00.00      Sencillos                                  15
5307.20.00.00      Retorcidos o cableados                     15 (*)

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
Ayuda