TAREAS INSPECTIVAS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL PARA CONTRALOR DE APORTES PREVISIONALES




Promulgación: 18/04/1996
Publicación: 06/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 889
Derogada/o por: Decreto Nº 625/008 de 15/12/2008 artículo 1.
  Visto: lo establecido por el Decreto Nº 104/996 de 22 de marzo de 1996.

  Resultando: que dicho Decreto establece pautas a las que deberán
ajustarse las actuaciones inspectivas vinculadas con tributos recaudados
por el Banco de Previsión Social.

  Considerando: I) conveniente coordinar las pautas dispuestas,
haciéndolas aplicables a los servicios inspectivos dependientes de la
Administración Central que controla tributos vinculados con los de
competencia del Banco de Previsión Social.

II) que en virtud de lo expuesto se considera necesario sustituir y
complementar algunas disposiciones del referido Decreto, buscando con ello
establecer normas que coordinen criterios inspectivos entre distintos
organismos recaudadores y fiscalizadores de tributos vinculados entre sí.

  Atento: a lo expuesto.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/996 de 18/04/1996 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/996 de 18/04/1996 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/996 de 18/04/1996 artículo 3.

SANGUINETTI - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA
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