VISTO: el Decreto Nº 343/998, de 24 de noviembre de 1998.-
RESULTANDO: que la citada norma estableció un nuevo mecanismo, a efectos
de la determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno
(IMESI) correspondiente a los bienes comprendidos en los numerales 1) y
4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.-
CONSIDERANDO: I) que se han verificado dificultades operativas en el
sistema de relevamiento y control de precios, necesario para instrumentar
el nuevo régimen.-
II) que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar la entrada en
vigencia del mismo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase el 1º de julio de 1999 a efectos de la entrada en vigencia del
sistema de precios fictos, establecido por el Decreto Nº 343/998, de 24
de noviembre de 1998.-