VISTO: la designación de responsables por el pago de obligaciones
tributarias de terceros realizada en el Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo
de 2002.-
CONSIDERANDO: conveniente postergar la entrada en vigencia del referido
régimen de modo de permitir que tanto las empresas administradoras de
créditos como la Administración Tributaria realicen los ajustes
pertinentes en sus sistemas.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de junio de 2002 la entrada en vigencia del
Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002.-