Cambio de escalafón.
En función de los criterios señalados en el artículo 19º del presente
Decreto y de la estructura de los puestos de trabajo de la oficina de
destino, el funcionario podrá ser ofrecido para desempeñarse en un
escalafón distinto al de su origen. Esta modificación escalafonaria podrá
también ocurrir cuando la redistribución, realizada al amparo de las
disposiciones de la Ley 17.556, tenga lugar entre las Unidades Ejecutoras
de un mismo Inciso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 67/004 de 19/02/2004 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/003 de 22/04/2003 artículo 23.