ASIGNACION A LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y DIFUSION, LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DE LA OFICINA NACIONAL DE ACCION COMUNITARIA Y REGIONAL
Visto: el proyecto de ley oportunamente remitido por el Poder Ejecutivo
al Consejo de Estado proponiendo la supresión del Ministerio de Vivienda y
Promoción Social; y el decreto 982/976 de 1º de setiembre de 1976 por el
cual se encomendó al Ministerio de Defensa Nacional la redistribución de
las competencias de aquella Secretaría de Estado y el ejercicio interino
de las mismas.
Resultando: I) Que entre las competencias asignadas al Ministerio de
Vivienda y Promoción Social, por el decreto 574/974 de 12 de julio de
1974, que es menester redistribuir, figuran las específicamente
desempeñadas por la Oficina Nacional de Acción Comunitaria y Regional
(ACOR), la cual pasó a depender de la referida Secretaría de Estado en
virtud del artículo 1º del decreto 575/974 de 12 de julio de 1974;
II) Que, sin perjuicio de la tramitación en el órgano legislativo del
proyecto de ley ya mencionado, es conveniente proceder a una inmediata
redistribución de dichos cometidos en mérito a la especial relevancia de
los mismos.
Considerando: I) Que la Oficina Nacional de Acción Comunitaria y
Regional (ACOR) tiene como cometido principal -asignado en distintas
normas legales y reglamentarias-, la coordinación ejecutiva de la acción
del sector público y de las organizaciones privadas en diferentes campos
del quehacer nacional, a nivel local, departamental y regional, conforme a
las directivas emanadas de una planificación nacional y mediante el
estímulo y promoción del protagonismo de los agentes y la racionalización
e integración de sus acciones en las prealudidas áreas;
II) Que, de acuerdo con lo establecido en el decreto constitucional 3/976
de 1º de setiembre de 1976, le corresponde a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión la asistencia al Poder Ejecutivo en
la formulación de los Planes y Programas de Desarrollo Nacional y la
participación en el establecimiento de las políticas específicas en cada
materia, así como la coordinación de su ejecución;
III) Que surge de lo anteriormente expresado la complementariedad de las
competencias de dicha Secretaría con las específicas de la Oficina
Nacional de Acción Comunitaria y Regional (ACOR), y la conveniencia de que
ésta pase a depender de aquel organismo sin perjuicio de mantener la
unidad operativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo que dispone el artículo 4º
del decreto constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976, que faculta
al Poder Ejecutivo, por disposición expresa, a asignar a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión cometidos especiales dentro de la
materia de su competencia,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Asígnase a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión todas
las atribuciones y cometidos que las distintas normas legales y
reglamentarias en vigencia confieren a la Oficina Nacional de Acción
Comunitaria y Regional (ACOR), la que pasará a depender en el futuro de
dicha Secretaría.
Practíquense las respectivas transferencias de rubros, funcionarios y
bienes, de conformidad con las normas establecidas en el decreto 575/974
de 12 de julio de 1974.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA