REGLAMENTACION DEL LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1014
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - De los planes de gestión

Artículo 11

 (Planes de gestión de residuos de envases). Además de las pautas que la
Dirección Nacional de Medio Ambiente pueda establecer para la presentación
de los planes de gestión de los residuos de los productos y bienes
incluidos en los literales "a" y "b" del artículo 1°, los mismos deberán
al menos:
a) Contemplar todos los materiales utilizados en los envases y otros
bienes comprendidos, estableciendo mecanismos de trazabilidad durante los
procesos, incluyendo tanto la gestión ambientalmente adecuada de los
envases descontaminados, como de los envases no descontaminados.
b) Adecuarse a las características de la generación de residuos de cada
región (como las productivas, de cantidad y tipo de los residuos
generados), implementando gradualmente circuitos de recolección,
eficientes y seguros a escala nacional, que permitan incrementar
paulatinamente el porcentaje de recuperación y adecuada gestión.
c) Priorizar el reciclaje de los materiales, el reuso de los envases y la
valorización energética frente a su disposición final, cuando estas
alternativas sean viables desde el punto de vista técnico-económico y
social.
d) Prever la integración efectiva de los distribuidores y puntos de venta
al consumo, así como la inserción de los grandes usuarios.
e) Establecer la logística de recuperación de los envases y residuos de
envases, a través de los centros de recepción y de acopio.
f) Establecer mecanismos de información y difusión permanente.
g) Implementar mecanismos de control y seguimiento de la operativa y del
cumplimiento de metas de recuperación.
Estos planes de gestión podrán incorporar dentro de su operativa otros
residuos derivados de la producción animal o vegetal, como plásticos
usados de invernáculos, mulch plástico y film plástico para silos, cuando
sea técnicamente viable. Los planes y centros de acopio que decidan
incorporar otros residuos, deberán comunicar su intención a la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, la que podrá establecer condiciones
particulares para su ingreso al sistema.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
Referencias al artículo
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