CAPÍTULO III - Los envases y los canales de recepción y acopio.
Artículo 26
(Plan de cierre). Los responsables de los centros de acopio que finalicen
sus actividades, en coordinación con el titular del plan de gestión
respectivo, deberán presentar un plan de cierre a la aprobación de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente.
La Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá establecer plazos y
condiciones de presentación del referido plan.-