CAPITULO IV - Sobre el reciclado, reuso, tratamiento y disposición final
Artículo 32
(Tratamiento de existencias obsoletas). El titular de un plan de gestión
de existencias obsoletas presentará a la aprobación de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, las propuestas específicas para la gestión de
las existencias obsoletas detectadas, fundamentando la selección de la
alternativa de gestión y detallando las operaciones de recolección, las
medidas de seguridad en el transporte y en el almacenamiento transitorio,
entre otros.-