REGLAMENTACION DEL LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1014
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I- Disposiciones Generales:

Artículo 5

 (De los productores, aplicadores y tenedores). Los productores
agropecuarios, hortifrutícolas y forestales, los aplicadores y en general
toda persona física o jurídica, tenedora de productos químicos o
biológicos utilizados en la producción vegetal o animal o de los bienes
comprendidos en el literal "b" del artículo 1° de este decreto, deberán:
a) Manejar y disponer esos bienes, así como sus residuos, de manera que no
se afecte el ambiente, asegurando el cumplimiento de este reglamento.
b) Capacitar a su personal en la gestión ambientalmente adecuada de los
productos químicos, biológicos, otros bienes y residuos a los que refiere
el presente decreto.
c) Descontaminar los envases vacíos de los productos referidos en el
literal "a" del artículo 1°, según lo que se establece en este decreto y
lo que el fabricante, formulador o importador indique en aplicación del
plan correspondiente.
d) Entregar los residuos de envases y demás bienes incluidos en el
artículo 1°, a un centro de recepción o de acopio que forme parte de un
plan de gestión aprobado, cumpliendo las pautas establecidas en este
decreto.
e) Velar por minimizar la generación de existencias obsoletas, a través de
un adecuado manejo de los productos y los stocks. La eventual generación
de esas existencias, deberá ser comunicada por el productor, aplicador o
tenedor de las mismas al titular del respectivo plan o a quien éste
indique, para canalizarlos por las vías que correspondan.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Ayuda