REGLAMENTACION DEL LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1014
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I- Disposiciones Generales:

Artículo 8

 (Del tenedor de existencias obsoletas). Toda persona física o jurídica
tenedora, a cualquier título, de existencias obsoletas, deberá:
a) Manejarlas de manera que no se afecte el ambiente, comunicándolas al
titular del respectivo plan o a quien este indique, para canalizarlas por
las vías que correspondan.
b) Entregarlas oportunamente según lo que establezca el plan de gestión de
existencias obsoletas correspondiente.
c) Capacitar a su personal en la gestión ambientalmente adecuada de las
existencias obsoletas.-
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