(Del tenedor de existencias obsoletas). Toda persona física o jurídica
tenedora, a cualquier título, de existencias obsoletas, deberá:
a) Manejarlas de manera que no se afecte el ambiente, comunicándolas al
titular del respectivo plan o a quien este indique, para canalizarlas por
las vías que correspondan.
b) Entregarlas oportunamente según lo que establezca el plan de gestión de
existencias obsoletas correspondiente.
c) Capacitar a su personal en la gestión ambientalmente adecuada de las
existencias obsoletas.-